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ESTATUTARIZACIÓN DE

LOS TSID Y TSRT DE DEFENSA

 

Los Técnicos en Imagen para el Diagnóstico y Radioterapia que prestan sus servicios en la red hospitalaria de la Defensa, podrán acogerse voluntariamente a la condición de personal estatutario del personal laboral sanitario, según se recoge del RD 187/2008 de 8 de febrero, (BOE 21 de febrero)

El motivo no es otro que adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal que presta sus servicios en estos centros sanitarios con sus propias peculiaridades organizativas.

Además, la unificación del régimen jurídico permitirá una mejora y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales.

Los Técnicos que pueden solicitar su integración en el régimen estatutario es el personal laboral fijo (activo, situación de reserva de trabajo o excedencia voluntaria) que forma parte de la Red Hospitalaria de la Defensa y que está en posesión de la titulación necesaria para el acceso a la plaza categoría de que se trate. Quedan excluidos de este proceso el personal militar.

El RD regula, también, la transformación de plazas desempeñadas por personal laboral temporal del área funcional de actividades específicas en plazas de carácter estatutario.

Cada uno de los procesos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por Orden Ministerial conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Defensa y publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación y resolución de las solicitudes.

 


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