ESTATUTARIZACIÓN
DE
LOS
TSID Y TSRT DE DEFENSA
Los Técnicos
en Imagen para el Diagnóstico
y Radioterapia que prestan sus
servicios en la red hospitalaria
de la Defensa, podrán
acogerse voluntariamente a la
condición de personal
estatutario del personal laboral
sanitario, según se recoge
del RD
187/2008 de 8 de febrero,
(BOE 21 de febrero)
El motivo no es otro que adecuar
el modelo de vinculación
jurídica al que se viene
aplicando con carácter
general al personal que realiza
idénticas funciones en
los servicios de salud que conforman
el Sistema Nacional de Salud,
considerando que el modelo estatutario
es el más adecuado para
regular las específicas
relaciones jurídicas
del personal que presta sus
servicios en estos centros sanitarios
con sus propias peculiaridades
organizativas.
Además, la unificación
del régimen jurídico
permitirá una mejora
y más adecuada gestión
de los recursos humanos disponibles,
lo que redundará en una
mejora de las aspiraciones de
los propios profesionales.
Los Técnicos que pueden
solicitar su integración
en el régimen estatutario
es el personal laboral fijo
(activo, situación de
reserva de trabajo o excedencia
voluntaria) que forma parte
de la Red Hospitalaria de la
Defensa y que está en
posesión de la titulación
necesaria para el acceso a la
plaza categoría de que
se trate. Quedan excluidos de
este proceso el personal militar.
El RD regula, también,
la transformación de
plazas desempeñadas por
personal laboral temporal del
área funcional de actividades
específicas en plazas
de carácter estatutario.
Cada uno de los procesos de
integración se iniciará
mediante convocatoria pública
efectuada por Orden Ministerial
conjunta de los Ministros de
Sanidad y Consumo y de Defensa
y publicada en el Boletín
Oficial del Estado, donde deberá
contener, al menos, el modelo
de solicitud y el plazo de presentación
y resolución de las solicitudes.
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